AEDICO

Una de las primeras “personas protegidas” por la Oficina Antifraude de Cataluña sufre represalias por parte del Ayuntamiento de Mataró

Desde AEDICO nos pronunciamos sobre lo que consideramos desidia, inacción e ineficacia por parte de la Oficina Antifraude de Cataluña ante las represalias sufridas por una trabajadora del Ayuntamiento de Mataró.

Su relación laboral ha sido rescindida por el Ayuntamiento de Mataró con total impunidad a pesar de los numerosos avisos desesperados de la “persona protegida”. La Oficina Antifraude de Cataluña había decretado previamente su estatus de “persona protegida” pero no quiere sancionar al ayuntamiento de Mataró como estipula la ley.

  1. La OAC no ha aplicado la Ley al no responder en tiempo y forma a las solicitudes de asesoramiento de la “persona protegida”.
  2. La OAC ha certificado de momento una represalia entre todas las señaladas por la “persona protegida” y la califica como “acto nulo de pleno derecho” pero no ha dado un plazo determinado al Ayuntamiento de Mataró para revertirlo.
  3. La OAC ha obviado de momento las restantes represalias alegadas sin elaborar informe alguno aún habiendo sido comunicadas hace 4 meses por la “persona protegida”.
  4. La OAC no ha considerado ni analizado la grave irregularidad que suponen los actos administrativos emitidos por un cargo público sin tener las atribuciones legales, quien se habría dedicado a evacuar documentos en nombre del Ayuntamiento de Mataró.
  5. La OAC no ha contactado con el Secretario municipal de Mataró para instarle a revocar aquellos actos que ya ha certificado como nulos de pleno derecho, como garante de la legalidad jurídico-administrativa bajo apercibimiento de considerarle parte activa de las represalias acreditadas en el presente o en el futuro.
  6. La OAC no ha aplicado el principio de la “Ley de Protección al Denunciante” de inversión de la carga de la prueba en aspectos cruciales esgrimidos por la “persona protegida” ni le ha informado de sus deliberaciones al respecto, dando por buena la versión vertida en los escritos del Ayuntamiento de Mataró sin aportar pruebas al respecto. 
  7. La OAC tampoco ha aplicado la “Ley de Protección al Denunciate” al no querer incoar expediente sancionador al Ayuntamiento de Mataró ni a ninguno de los responsables individuales por una de las represalias que ya ha acreditado
  8. La OAC no ha aplicado la Ley al conceder sin amparo legal acreditado una extensión del procedimiento de investigación sobre la primera represalia reconocida añadiendo trámites ficticios a un procedimiento reglado y alargando el suplicio de la “persona protegida”.

También consideramos muy grave la flagrante desconexión con la Fiscalía española. A pesar del convenio de colaboración mútua, es la propia “Oficina Antifraude de Cataluña” quien se desinhibe de su obligación de detener una investigación si detecta indicios de delito y derivarlo a la fiscalía para que ésta solicite las medidas cautelares pertinentes a un juez.

Consideramos muy preocupante el temor manifiesto de los responsables de la “Oficina Antifraude de Cataluña” al ser el represaliador un ayuntamiento importante, por su gran capacidad de sostener un litigio a cargo del erario público de Mataró contra la propia OAC o la “persona protegida” abandonando así al débil frente al fuerte.

Solicitamos urgentemente una actuación EFICAZ deacuerdo con la ley: PROTECCIÓN en colaboración con la fiscalía, ASESORAMIENTO, CELERIDAD y EXPEDIENTES SANCIONADORES a los individuos y organismos represaliadores, sean o no ayuntamientos importantes.

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